La Agencia Tributaria de Brasil publicó ayer, 28.08.2024, una Consulta Pública sobre la Instrucción Normativa que regulará el proceso de consulta específico para el establecimiento del Acuerdo de Precios Anticipado (APA). Los contribuyentes y las partes interesadas podrán enviar comentarios y sugerencias sobre el texto propuesto por las autoridades fiscales hasta el 30.09.2024.
Entre las principales disposiciones del texto destacan la propuesta de plazo de validez del APA, que será de 4 años prorrogables por otros 2, y la propuesta de inicio de la Instrucción Normativa el 1 de enero de 2025.
La ausencia de un plazo para concluir el proceso de consulta para obtener el APA y la posibilidad de que la RFB defina el número máximo de propuestas de APA por año, teniendo en cuenta su capacidad operativa, son puntos destacables que seguramente serán objeto de comentarios por parte de los contribuyentes.
Nuevo en Brasil, el APA es ampliamente utilizado por los grupos multinacionales para evitar la doble imposición y garantizar la seguridad jurídica en cuanto a los resultados de los precios de transferencia. Específicamente en Brasil, puede ser de gran valor cuando el grupo utiliza métodos transaccionales, que antes no eran adoptados por la legislación brasileña, especialmente el Método de Reparto de Beneficios.
A continuación, se resume el proceso de la propuesta de APA:
El proceso de consulta específica se dividirá en 4 fases:
- Preliminar, en la que se evaluará la viabilidad de celebrar el APA a la luz de la política de precios de transferencia del contribuyente y de los hechos y circunstancias de las operaciones controladas;
- Análisis, en la que el contribuyente deberá presentar la propuesta de APA, con información y documentación detallada que respalde la aplicación del método de precios de transferencia utilizado y las conclusiones alcanzadas, en un plazo de 90 días a partir de la decisión positiva de la fase preliminar;
- Conclusión, en la que el Agencia Tributaria decide sobre el APA, pudiendo (a) estar de acuerdo con la propuesta; (b) proponer un acuerdo modificado o alternativo; y (c) rechazar el APA;
- Formalización, en la que se confirmarán todos los términos, definiciones y condiciones del APA.
La propuesta estipula que el APA aprobado puede ser objeto de revisión a iniciativa de la Agencia Tributaria o del contribuyente en caso de que se modifiquen los supuestos críticos en los que se basó el APA o si la legislación modifica alguno de los asuntos cubiertos por el APA.
El APA también puede ser revocado o cancelado por la Agencia Tributaria, lo primero por incumplimiento del acuerdo por parte del contribuyente y lo segundo basándose en información errónea, falsa o engañosa o si ha habido una omisión por parte del contribuyente.
Para presentar la propuesta de APA, el contribuyente deberá haber formado parte del Programa de Cumplimiento de Cooperativas Tributarias durante al menos seis meses y abonar las tasas previstas en la Ley 14.596/2023.
Para más información, consulte a los profesionales Heitor César Ribeiro, Marcos Catão y Verônica Melo de Souza, del área de Consultoría Tributaria de Gaia Silva Gaede Advogados.