Informe Tributario Brasileño – Mayo 2025

La Cámara avanza en acuerdos internacionales para evitar la doble imposición con Chile y Polonia

El 14 de febrero de 2025, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Decreto Legislativo n.º 261/2024, que ratifica el Acuerdo entre Brasil y Polonia para eliminar la doble imposición, firmado en Nueva York en septiembre de 2022. El texto aprobado sigue el modelo de las convenciones de la OCDE, fortaleciendo las posibilidades de cooperación entre las respectivas administraciones tributarias.

En consonancia con esta política de alineamiento a los estándares internacionales, la Cámara también remitió al Senado, el 16 de abril de 2025, el Proyecto de Decreto Legislativo n.º 722/2024, que actualiza el acuerdo celebrado entre Brasil y Chile, originalmente suscrito en 2001.

El nuevo texto, también firmado en 2022, tiene como objetivo modernizar la convención bilateral a la luz de los compromisos asumidos por Brasil en el marco del Proyecto BEPS, incorporando disposiciones sobre prevención del abuso de convenios, mayor transparencia fiscal y una cooperación internacional más intensa.

Ambos proyectos se encuentran pendientes de deliberación por parte del Senado Federal.

 

Se promulga el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición entre Brasil y Noruega

El 14 de marzo de 2025 fue promulgado el Decreto n.º 12.406/2025, que formaliza el nuevo Acuerdo para Evitar la Doble Imposición entre Brasil y Noruega. El tratado sustituye al acuerdo anterior, firmado en 1981, y alinea sus directrices con los estándares de la OCDE.

Entre los principales avances, se destacan las disposiciones específicas sobre actividades offshore cuando dichas actividades se ejerzan por más de 30 días dentro de un período de 12 meses, supuesto en el cual se configura un establecimiento permanente — y, por lo tanto, se genera sujeción a la tributación local.

El nuevo texto también redefine los límites de imposición del Impuesto sobre la Renta en la fuente aplicable a intereses, regalías y servicios técnicos. Asimismo, se resalta la inclusión de una cláusula de nación más favorecida y la incorporación de normas relativas a empresas controladas en el exterior (CFC).

Paralelamente al tratado tributario  — ya en vigor—, Brasil y Noruega avanzan en las negociaciones para la celebración de un acuerdo en materia de seguridad social.

 

Acuerdo para Evitar la Doble Imposición entre Brasil y Alemania: expectativa de reanudación de las negociaciones

El actual entorno jurídico y político entre Brasil y Alemania ha favorecido la reapertura del diálogo para la celebración de un nuevo Acuerdo para Evitar la Doble Imposición (ADI) entre ambos países.

El tratado anterior, vigente entre 1975 y 2005, fue denunciado unilateralmente por Alemania debido a incompatibilidades con su legislación interna —en particular, en lo que se refiere a las normas sobre precios de transferencia, las cláusulas de tax sparing y matching credit, así como el tratamiento fiscal de regalías y servicios técnicos.

No obstante, los modelos de tratados más recientes adoptados por ambas jurisdicciones revelan una convergencia creciente de criterios y tienden a superar los obstáculos que motivaron la denuncia. Esta nueva alineación puede allanar el camino para futuras negociaciones de un tratado más moderno y conforme con los estándares internacionales vigentes.

 

El Decreto Legislativo n.º 167/2025 actualiza el tratado con Suecia para evitar la doble imposición

El 5 de mayo de 2025 se publicó el Decreto Legislativo n.º 167/2025, que aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio suscrito entre Brasil y Suecia para evitar la doble imposición sobre la renta. La medida actualiza el tratado originalmente firmado en 1975, alineándolo con los estándares internacionales.

La nueva redacción tiene por objeto perfeccionar los mecanismos destinados a eliminar la doble imposición, además de introducir criterios más específicos para identificar a los beneficiarios del acuerdo. El texto también refuerza los procedimientos orientados a la resolución de controversias fiscales entre los contribuyentes y las administraciones tributarias de ambos países.

Por último, el Protocolo propone revisar las normas sobre el intercambio de información tributaria, con el fin de promover una mayor transparencia y fortalecer la lucha contra la evasión fiscal.

Aunque ya fue aprobado por el Congreso Nacional, el nuevo texto aún espera su promulgación por parte del Presidente de la República.

 

La Receita Federal reafirma la tributación sobre remesas por reembolso en contratos de cost sharing

El 18 de marzo de 2025, la Receita Federal publicó la Solución de Consulta n.º 39/2025, en la que analizó el tratamiento tributario aplicable a las remesas al exterior efectuadas en el contexto de contratos de reparto de costos (cost sharing agreements).

En dicha oportunidad, la autoridad fiscal reiteró el entendimiento ya manifestado en precedentes anteriores, concluyendo por la incidencia del Impuesto sobre la Renta Retenido en la Fuente (IRRF), de la Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE), así como de las contribuciones al PIS y a la COFINS-Importación sobre los valores remitidos en concepto de reembolso de gastos y costos incurridos en el marco de dichos contratos.

El caso concreto involucraba un contrato que: (i) no preveía la aplicación de margen de lucro sobre los valores prorrateados; (ii) establecía la asignación proporcional de los costos entre los beneficiarios, con base en criterios objetivos; y (iii) contemplaba actividades de soporte administrativo, tales como servicios prestados por contadores, abogados y profesionales del área administrativa.

Aun así, la Receita Federal concluyó por la sujeción de los montos a los tributos mencionados, bajo el argumento de que los servicios compartidos constituyen servicios técnicos a efectos fiscales, siendo irrelevante, para esta calificación, la existencia de un contrato de cost sharing o la ausencia de margen de lucro en los valores reembolsados.

 

Proyecto de Ley n.º 1.087/2025: Cambios en el impuesto sobre la renta y tributación de dividendos pagados al exterior

El Proyecto de Ley n.º 1.087/2025 propone modificaciones relevantes en la tributación de la renta de las personas físicas, destacándose la creación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Mínimo (IRPFM). Esta nueva franja impositiva se aplicaría a los ingresos anuales superiores a R$ 600 mil, con alícuotas progresivas adicionales, aumentando la carga tributaria sobre los denominados “super-ricos”.

El texto también contempla la imposición de dividendos distribuidos por empresas brasileñas a beneficiarios no residentes. La alícuota propuesta es del 10%, retenida en la fuente. En caso de que la suma de la alícuota efectiva del IRPJ y de la CSLL, junto con la de los dividendos, supere la alícuota nominal del beneficiario extranjero, este tendrá derecho a un crédito fiscal por la diferencia.

La propuesta ha suscitado debates entre especialistas y agentes económicos, en especial con respecto a los posibles efectos sobre la atracción de inversiones extranjeras. También se han planteado dudas sobre la compatibilidad de las medidas con los tratados internacionales para evitar la doble imposición.

 

Ley de Reciprocidad Económica: Brasil podrá adoptar contramedidas económicas frente a barreras externas

Aprobada en abril, la Ley n.º 15.122/2025 autoriza al gobierno brasileño a adoptar medidas de represalia contra países o bloques económicos que impongan barreras comerciales o regulatorias que perjudiquen la competitividad nacional. La norma — denominada Ley de Reciprocidad Económica — permite la suspensión de compromisos internacionales y la imposición de restricciones a importaciones, inversiones e incluso derechos de propiedad intelectual.

En el ámbito tributario, la ley también prevé el uso de tributos como la Cide-Tecnología y la Condecine como instrumentos de retaliación. Esta posibilidad ha sido objeto de críticas por contradecir el principio de legalidad tributaria, al permitir la modificación de alícuotas por acto del Poder Ejecutivo y desviar la finalidad original de dichas contribuciones, con impacto directo en los sectores de tecnología y audiovisual.

Aunque su aplicación práctica depende de regulación específica, la nueva ley exige atención por parte de las empresas con operaciones internacionales, especialmente en contratos que involucren regalías, licencias y transferencias de tecnología. El seguimiento de los próximos pasos será fundamental para anticipar riesgos e influir en eventuales decisiones por medio de consultas públicas.

 

Actualizaciones de la Reforma Tributaria: Orientación sobre obligaciones accesorias

En el ámbito de la Reforma Fiscal, se estableció que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios deberán adecuar sus sistemas de autorización de Documentos Fiscales Electrónicos para utilizar un formato estandarizado, que permita a los contribuyentes informar datos relacionados con el IBS, CBS y el IS.

En vista de ello, ya se han creado nuevos parámetros para la emisión de documentos tributarios relacionados con los nuevos impuestos a través de la Nota Técnica 2025.002-RTC, con fecha de implementación en el entorno de producción prevista para octubre de 2025, a fin de posibilitar su efectiva operación a partir de enero de 2026.

En el año 2025, la información tributaria relacionada con IBS, CBS e IS será opcional y no será validada. A partir de enero de 2026 se aplicarán las nuevas reglas de validación.

Finalmente, como las discusiones sobre la implementación de la Reforma Tributaria aún están en curso, estos nuevos parámetros podrán ajustarse a lo largo del proceso de implementación.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Brasil se pronunciará el IRRF sobre los pagos por servicios técnicos a países con Convenios de Doble Imposición

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil ha asignado al rito repetitivo los Recursos Especiales que tratan de la legalidad de la recaudación del Impuesto sobre la Renta en la Fuente sobre los importes remetidos al extranjero para el pago de servicios técnicos, sin transferencia de tecnología. El objetivo es unificar la jurisprudencia del Tribunal.

El punto en común entre los casos es que los beneficiarios de las remesas son residentes en países con los que Brasil ha firmado Convenios de Doble Imposición, concretamente Portugal, Argentina, Bélgica, Canadá, China, Italia, Suecia e Israel.

La controversia radica en definir la naturaleza jurídica de las remesas de servicios técnicos que no impliquen transferencia de tecnología (know-how), si son calificadas por el CDI como royalties (artículo 12), como sostiene la Agencia Tributaria brasileña, o como beneficios empresariales (artículo 7), en cuyo caso la tributación es exclusiva para el país de residencia.

La jurisprudencia de la Corte había sido favorable a la aplicación del artículo 7, que impide la aplicación del impuesto en la fuente sobre las remesas al exterior, siempre que los servicios técnicos no impliquen la transferencia de tecnología. Sin embargo, desde 2020, el Tribunal considera que cuando el Protocolo del Tratado equipara el concepto de royalties del artículo 12 con los servicios técnicos, la aplicación del artículo 7 no es automática.

Con la inclusión del tema como Repetitivo, se espera que el STJ analice el caso considerando las particularidades de cada tratado, dado que no todos tienen la misma disposición sobre servicios técnicos, y que sobre todo se respeten los acuerdos firmados con otros países.

 

Los Emiratos Árabes Unidos y el holding austriaco eliminados de la lista de paraísos fiscales y regímenes privilegiados de Brasil

La Agencia Tributaria de Brasil ha excluido a los Emiratos Árabes Unidos de la lista de jurisdicciones de baja tributación, los llamados paraísos fiscales. Incluso antes de eliminarlos de la lista, el gobierno brasileño había firmado un Convenio de Doble Imposición con los Emiratos Árabes Unidos, en vigor desde mayo de 2021.

La retirada está en línea con un cambio en la calificación de países como jurisdicciones de baja tributación o regímenes fiscales privilegiados, promovido en 2024 por la legislación fiscal brasileña: la calificación de países como paraísos fiscales, que se deriva exclusivamente de la no tributación de la renta al tipo máximo del 17%, podrá ser retirada excepcionalmente para países que inviertan significativamente en Brasil.

En el mismo acto, la Agencia Tributaria excluyó de la lista de regímenes fiscales privilegiados el régimen fiscal austriaco de las sociedades holding, que no realizan actividad económica sustantiva. El régimen austriaco de sociedades holding figuraba en la lista desde 2016.

Como consecuencia, por ejemplo, las normas de precios de transferencia y las normas de subcapitalización más gravosas ya no se aplicarán automáticamente a las empresas que realicen transacciones con otras empresas en los Emiratos Árabes Unidos o con sociedades holding en Austria.

Informe Tributario Brasileño – Abril 2025

Resolución Conjunta BCB/CVM n.º 13/2024

El 3 de diciembre de 2024, el Banco Central de Brasil (BCB) y la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) publicaron conjuntamente la Resolución Nº 13/2024, que establece nuevas disposiciones aplicables a las inversiones de personas físicas y jurídicas no residentes en los mercados financiero y de capitales brasileños.

El nuevo marco regulatorio tiene como objetivo fomentar un entorno más favorable para la inversión extranjera, reduciendo costos de cumplimiento y alineando las exigencias locales con los estándares internacionales. Entre las principales modificaciones se destacan:

1. Cuentas de no residentes en reales (CNR): Se autoriza a los inversionistas no residentes a utilizar CNR para invertir en activos financieros. Las personas jurídicas que inviertan recursos propios desde una CNR podrán estar exentas de designar un representante local y de registrarse ante la CVM, salvo en inversiones sujetas a la Ley Nº 6.385/1976.

2. Eliminación de operaciones de cambio simultáneas y del registro en el RDE-Portfolio: Se elimina la obligación de realizar operaciones cambiarias simultáneas o transferencias internacionales en reales, anteriormente exigidas por la Resolución CMN Nº 4.373. También se suprime el requisito de registrar inversiones en el sistema RDE-Portfolio.

3. Restricciones al uso de cuentas en el exterior para adquisición de valores mobiliarios: Se prohíben expresamente las operaciones financieras en cuentas mantenidas en el exterior para adquirir valores mobiliarios, con excepción de derivativos agropecuarios contratados en Brasil, conforme a la regulación aplicable.

4. Ampliación de activos elegibles como respaldo de Depositary Receipts: Se amplía la lista de activos que pueden respaldar Depositary Receipts, incluyendo valores emitidos por compañías securitizadoras, fondos de inversión y otras entidades supervisadas por la CVM.

5. Simplificación de requisitos para personas físicas no residentes: Los inversionistas individuales no residentes quedan exentos de designar representante o registrarse en la CVM, siempre que las inversiones no superen BRL 2 millones mensuales por intermediario, ya sea mediante CNR o por otros canales.

6. Disposiciones adicionales:

En caso de cambio en la condición de residencia del inversionista, se permite mantener las inversiones bajo los términos originalmente pactados.

También, se adopta un enfoque basado en riesgos para la exigencia de documentación e información, estableciéndose un plazo de conservación de diez años para los documentos comprobatorios.

 

Cambios en las normas brasileñas del Pilar 2

La Secretaría de Ingresos Federales de Brasil ha promulgado una nueva Instrucción Normativa para modificar la Instrucción Normativa n.º 2.245/2024, que regula las normas del Pilar 2 en Brasil.

En resumen, la nueva normativa incluye una referencia a la necesidad de aplicar las normas brasileñas cuando las entidades extranjeras calculen la Regla de Inclusión de Ingresos (IIR) y la Regla de Pagos Insuficientemente Gravados (UTPR) en relación con Brasil. Es importante destacar que el país sólo adoptó el Qualified Domestic Minimum Top Up Tax (QDMTT) de las reglas del Pilar 2.

La Normativa también incluye una referencia a las Directrices de la OCDE sobre las reglas GloBE (Comentarios a las Reglas Modelo) como fuentes subsidiarias para la interpretación de las reglas brasileñas.

Además, la instrucción normativa mejora la traducción de las reglas del Pilar 2, para facilitar la interpretación de expresiones como «entidad constitutiva» (Pilar 2) y «entidad que forma parte de un grupo multinacional» (CbCR) a efectos de la aplicación de los safe harbors.

Los cambios introducidos en la Instrucción Normativa 2228/2023 son consecuencia de las sugerencias realizadas por los contribuyentes cuando la norma se encontraba aún en fase de consulta pública.

 

Reforma tributaria – Aprobación de la Ley Complementaria 214

La reciente sanción de la Ley Complementaria nº 214, de 16 de enero de 2025, representa un avance significativo en el proceso de reforma tributaria en Brasil. Dicha legislación establece el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) y la Contribución Social sobre Bienes y Servicios (CBS), con el objetivo de simplificar y modernizar el sistema tributario nacional. Estos nuevos tributos sustituirán al PIS, a la Cofins, al ICMS y al ISS.

El cambio principal introducido por la reforma es la adopción de un Impuesto al Valor Agregado (IVA) dual, conformado por la CBS y el IBS. Esta nueva estructura busca eliminar la acumulación de tributos a lo largo de las cadenas productivas, al gravar únicamente el valor agregado en cada etapa del ciclo económico. Asimismo, la ley contempla la creación del Impuesto Selectivo (IS), que incidirá sobre productos considerados perjudiciales para la salud y el medio ambiente, con el propósito de desincentivar su consumo.

La implementación del nuevo sistema tributario se llevará a cabo de forma gradual. En 2026, la CBS y el IBS serán aplicados a nivel nacional en carácter de prueba, con alícuotas del 0,1% y 0,9%, respectivamente. Se prevé que la transición completa hacia el nuevo modelo se concluya en 2033.

La Ley Complementaria también instituye regímenes diferenciados de tributación para diversos sectores. Por ejemplo, los servicios de educación y salud, los dispositivos médicos y los alimentos destinados al consumo humano contarán con una reducción del 60% en la alícuota estándar. Otro ejemplo son los profesionales liberales, quienes tendrán una reducción del 30% en dicha alícuota.

Se espera que la reforma tributaria simplifique el sistema vigente mediante la unificación de tributos y la eliminación de la acumulación. Además, la implementación de regímenes diferenciados tiene como finalidad atender a las particularidades de distintos sectores económicos.

 

Beneficio de depreciación acelerada para buques tanque y embarcaciones de apoyo – Ley nº 15.075/2024

El 26 de diciembre de 2024 fue publicada la Ley nº 15.075/2024, cuyo objetivo principal es permitir la transferencia de excedentes de contenido local entre contratos de exploración y producción de petróleo y gas natural.

Adicionalmente, la ley incorpora de forma definitiva a la legislación tributaria federal el beneficio fiscal de depreciación acelerada, anteriormente previsto en la Medida Provisional nº 1.225/2024.

La Medida Provisional nº 1.225/2024 había ampliado la posibilidad de aplicar cuotas diferenciadas de depreciación acelerada. Inicialmente, este beneficio se destinaba a máquinas, equipos, aparatos e instrumentos nuevos del activo inmovilizado. Con la MP, se incluyeron también los buques tanque nuevos, fabricados en Brasil, destinados al activo inmovilizado y empleados exclusivamente en actividades de cabotaje de petróleo y sus derivados.

La nueva Ley nº 15.075/2024 no solo mantuvo esta ampliación, sino que además extendió el alcance del beneficio fiscal. A partir de ahora, las embarcaciones de apoyo marítimo utilizadas para soporte logístico y prestación de servicios en campos, instalaciones y plataformas offshore también se encuentran contempladas en el régimen de depreciación acelerada.

 

Programa de Aceleración de la Transición Energética – Ley nº 15.103/2025

La Ley nº 15.103/2025 instituyó el Programa de Aceleración de la Transición Energética (Paten), con el objetivo de fomentar el financiamiento de proyectos de desarrollo sostenible. Este programa abarca obras de infraestructura, modernización e implementación de parques de generación de energía basados en fuentes sostenibles, así como investigaciones e innovaciones tecnológicas con beneficios socioambientales en Brasil.

La normativa introdujo la posibilidad de acuerdos de transacción tributaria condicionados a estos tipos de inversiones, permitiendo que las empresas negocien deudas con el gobierno federal conforme al cronograma de ejecución de sus proyectos.

Entre los sectores prioritarios se incluyen, entre otros, la producción de combustibles sostenibles como biogás, biometano e hidrógeno de baja emisión de carbono, además de la expansión de fuentes de energía renovable, tales como solar, eólica, nuclear y biomasa.

El programa también contempla la sustitución de fuentes energéticas contaminantes, proyectos de valorización energética de residuos, el desarrollo de sistemas de almacenamiento de energía y las inversiones en infraestructura para combustibles limpios. Asimismo, forman parte del alcance del programa las iniciativas destinadas a la descarbonización del sector de transporte y la fabricación de vehículos impulsados por combustibles sostenibles.

La ley también creó el Fondo de Garantía para el Desarrollo Sostenible, conocido como Fondo Verde, gestionado por el BNDES. Este fondo actuará como mecanismo de garantía para el financiamiento de proyectos en el marco del Paten. Las empresas podrán aportar créditos tributarios y títulos de deuda emitidos por el gobierno al fondo, recibiendo a cambio cuotas de participación que podrán ser utilizadas como garantías en operaciones financieras.

A la espera de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, se espera que el programa proporcione mayor seguridad jurídica a inversores y empresas interesadas en proyectos sostenibles.

 

Ya Están en Vigor las Nuevas Normas sobre Apuestas On-Line

Las actividades de apuestas en línea empezaron a regularse en Brasil en 2023. Desde entonces, el gobierno federal ha emitido una serie de normas reguladoras, estableciendo las condiciones de autorización de las casas de apuestas, limitaciones a la publicidad y procedimientos para prevenir el blanqueo de dinero. Este nuevo marco reglamentario entró en vigor el 1 de enero de 2025.

Lo más llamativo es que el 12% de los ingresos brutos del juego (GGR) recaudados por las casas de apuestas en línea deben distribuirse entre entidades públicas y privadas, incluidos clubes y federaciones deportivas.

Todavía se discutirá mucho si estas transferencias deben considerarse un impuesto o no. En caso afirmativo, las normas de cálculo y pago de estas transferencias deberán ajustarse a las normas y principios generales del derecho fiscal.

Además, la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda aún no ha detallado completamente la forma de pago de parte de los beneficiarios de las transferencias. En consecuencia, la incertidumbre sobre los destinatarios exactos de los fondos dificulta el funcionamiento de las apuestas, generando una gran inseguridad jurídica.

Se espera que las normas para las casas de apuestas estén mejor reguladas a finales de este año.

 

El STF Decidirá si los Beneficios Extranjeros Deben Tributar en Brasil

El Supremo Tribunal Federal decidirá si los Tratados para Evitar la Doble Imposición firmados entre Brasil y otros países deben excluir la tributación de los beneficios de empresas asociadas y filiales en el extranjero por parte del inversor brasileño.

La discusión central es si el artículo 7 de los tratados que siguen el modelo de la OCDE debe prevalecer sobre las normas internas brasileñas sobre la tributación de los beneficios obtenidos por las filiales y subsidiarias de empresas brasileñas en el extranjero. En caso afirmativo, los beneficios obtenidos en el extranjero estarían exentos del IRPJ y de la CSLL.

Actualmente, el Superior Tribunal de Justicia y el Consejo Administrativo de Recursos Fiscales difieren sobre esta posibilidad. Con la decisión del STF, la cuestión quedará definitivamente resuelta.

El juicio ya estaba siendo analizado por el STF en 2024, pero fue interrumpido dos veces. Ahora, el tribunal programó la reanudación de la discusión en el Plenario Virtual, entre el 7 y el 14 de febrero de 2025.

La cuestión es tan relevante que fue objeto de la primera notificación de la nueva fase de liquidación de impuestos a finales de 2023. En aquel momento, la Fiscalía General señaló la existencia de aproximadamente 200 procedimientos administrativos y judiciales sobre el tema, cuyo valor total ascendía a 69.000 millones de reales. Por este motivo, esta sentencia ha generado un gran interés por parte de las empresas brasileñas.

 

Receita Federal de Brasil Actualiza las Normas para el Registro de Transacciones con Commodities

La Receita Federal publicó, el 31 de diciembre de 2024, la Instrucción Normativa RFB Nº 2.246/2024, mediante la cual introdujo modificaciones significativas en la normativa relativa al Registro de Transacciones con Commodities (RTC).

El RTC fue instituido por la Ley Nº 14.596/2023 en el contexto del nuevo régimen de precios de transferencia, y fue inicialmente reglamentado por la Instrucción Normativa Nº 2.161/2023. No obstante, la redacción original de dicha normativa fue objeto de críticas por la falta de precisión y claridad en sus disposiciones. En respuesta a ello, la Receita Federal revisó su contenido tras considerar las sugerencias recibidas durante el proceso de consulta pública.

Entre los principales cambios introducidos, se destaca que el RTC pasa a ser obligatorio para todas las operaciones de exportación e importación de commodities sujetas a la legislación de precios de transferencia, sin limitarse exclusivamente a aquellas que adopten el método de Precios Independientes Comparables (PIC).

Asimismo, se modificó el plazo para la presentación del RTC, el cual deberá presentarse hasta el décimo (10º) día del mes siguiente a la fecha de celebración del contrato. En lo que respecta a los contratos suscritos con anterioridad al año 2025, el registro deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025.

Finalmente, la nueva normativa prevé la imposición de sanciones en caso de presentación extemporánea de las declaraciones o de envío de información que no cumpla con los requisitos establecidos.

 

El STJ Reconoce la Naturaleza No Remuneratoria de los Planes de Opciones de Compra de Acciones

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) reconoció, el 11 de septiembre de 2024, que los planes de opciones de compra de acciones (stock options) concedidos por las empresas a sus ejecutivos y demás colaboradores poseen naturaleza mercantil, y no remuneratoria, a efectos de la incidencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La decisión, adoptada bajo la sistemática de los recursos repetitivos, tiene efecto vinculante y modifica el entendimiento previamente sostenido por la Receita Federal. Hasta entonces, la Administración Tributaria alegaba que las stock options debían ser gravadas como remuneración indirecta, por estar vinculadas al contrato laboral, quedando, por tanto, sujetas a retención en la fuente en el momento del ejercicio de la opción de compra.

El STJ, por mayoría, concluyó que la tributación solo debe aplicarse en el momento de la venta de las acciones, y únicamente en los casos en que el beneficiario obtenga una ganancia de capital. Ello porque, conforme al entendimiento del Tribunal, la opción de adquisición de acciones, incluso cuando se ofrece por un valor inferior al de mercado, no configura renta ni incremento patrimonial inmediato.

Con esta decisión, las empresas que ya cuentan con planes de stock options podrán reestructurarlos para alinearse con el nuevo criterio. Por su parte, aquellas que aún no han adoptado este modelo podrán implementarlo con mayor seguridad jurídica, tanto para las compañías como para sus beneficiarios.