La Cámara avanza en acuerdos internacionales para evitar la doble imposición con Chile y Polonia
El 14 de febrero de 2025, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Decreto Legislativo n.º 261/2024, que ratifica el Acuerdo entre Brasil y Polonia para eliminar la doble imposición, firmado en Nueva York en septiembre de 2022. El texto aprobado sigue el modelo de las convenciones de la OCDE, fortaleciendo las posibilidades de cooperación entre las respectivas administraciones tributarias.
En consonancia con esta política de alineamiento a los estándares internacionales, la Cámara también remitió al Senado, el 16 de abril de 2025, el Proyecto de Decreto Legislativo n.º 722/2024, que actualiza el acuerdo celebrado entre Brasil y Chile, originalmente suscrito en 2001.
El nuevo texto, también firmado en 2022, tiene como objetivo modernizar la convención bilateral a la luz de los compromisos asumidos por Brasil en el marco del Proyecto BEPS, incorporando disposiciones sobre prevención del abuso de convenios, mayor transparencia fiscal y una cooperación internacional más intensa.
Ambos proyectos se encuentran pendientes de deliberación por parte del Senado Federal.
Se promulga el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición entre Brasil y Noruega
El 14 de marzo de 2025 fue promulgado el Decreto n.º 12.406/2025, que formaliza el nuevo Acuerdo para Evitar la Doble Imposición entre Brasil y Noruega. El tratado sustituye al acuerdo anterior, firmado en 1981, y alinea sus directrices con los estándares de la OCDE.
Entre los principales avances, se destacan las disposiciones específicas sobre actividades offshore cuando dichas actividades se ejerzan por más de 30 días dentro de un período de 12 meses, supuesto en el cual se configura un establecimiento permanente — y, por lo tanto, se genera sujeción a la tributación local.
El nuevo texto también redefine los límites de imposición del Impuesto sobre la Renta en la fuente aplicable a intereses, regalías y servicios técnicos. Asimismo, se resalta la inclusión de una cláusula de nación más favorecida y la incorporación de normas relativas a empresas controladas en el exterior (CFC).
Paralelamente al tratado tributario — ya en vigor—, Brasil y Noruega avanzan en las negociaciones para la celebración de un acuerdo en materia de seguridad social.
Acuerdo para Evitar la Doble Imposición entre Brasil y Alemania: expectativa de reanudación de las negociaciones
El actual entorno jurídico y político entre Brasil y Alemania ha favorecido la reapertura del diálogo para la celebración de un nuevo Acuerdo para Evitar la Doble Imposición (ADI) entre ambos países.
El tratado anterior, vigente entre 1975 y 2005, fue denunciado unilateralmente por Alemania debido a incompatibilidades con su legislación interna —en particular, en lo que se refiere a las normas sobre precios de transferencia, las cláusulas de tax sparing y matching credit, así como el tratamiento fiscal de regalías y servicios técnicos.
No obstante, los modelos de tratados más recientes adoptados por ambas jurisdicciones revelan una convergencia creciente de criterios y tienden a superar los obstáculos que motivaron la denuncia. Esta nueva alineación puede allanar el camino para futuras negociaciones de un tratado más moderno y conforme con los estándares internacionales vigentes.
El Decreto Legislativo n.º 167/2025 actualiza el tratado con Suecia para evitar la doble imposición
El 5 de mayo de 2025 se publicó el Decreto Legislativo n.º 167/2025, que aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio suscrito entre Brasil y Suecia para evitar la doble imposición sobre la renta. La medida actualiza el tratado originalmente firmado en 1975, alineándolo con los estándares internacionales.
La nueva redacción tiene por objeto perfeccionar los mecanismos destinados a eliminar la doble imposición, además de introducir criterios más específicos para identificar a los beneficiarios del acuerdo. El texto también refuerza los procedimientos orientados a la resolución de controversias fiscales entre los contribuyentes y las administraciones tributarias de ambos países.
Por último, el Protocolo propone revisar las normas sobre el intercambio de información tributaria, con el fin de promover una mayor transparencia y fortalecer la lucha contra la evasión fiscal.
Aunque ya fue aprobado por el Congreso Nacional, el nuevo texto aún espera su promulgación por parte del Presidente de la República.
La Receita Federal reafirma la tributación sobre remesas por reembolso en contratos de cost sharing
El 18 de marzo de 2025, la Receita Federal publicó la Solución de Consulta n.º 39/2025, en la que analizó el tratamiento tributario aplicable a las remesas al exterior efectuadas en el contexto de contratos de reparto de costos (cost sharing agreements).
En dicha oportunidad, la autoridad fiscal reiteró el entendimiento ya manifestado en precedentes anteriores, concluyendo por la incidencia del Impuesto sobre la Renta Retenido en la Fuente (IRRF), de la Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE), así como de las contribuciones al PIS y a la COFINS-Importación sobre los valores remitidos en concepto de reembolso de gastos y costos incurridos en el marco de dichos contratos.
El caso concreto involucraba un contrato que: (i) no preveía la aplicación de margen de lucro sobre los valores prorrateados; (ii) establecía la asignación proporcional de los costos entre los beneficiarios, con base en criterios objetivos; y (iii) contemplaba actividades de soporte administrativo, tales como servicios prestados por contadores, abogados y profesionales del área administrativa.
Aun así, la Receita Federal concluyó por la sujeción de los montos a los tributos mencionados, bajo el argumento de que los servicios compartidos constituyen servicios técnicos a efectos fiscales, siendo irrelevante, para esta calificación, la existencia de un contrato de cost sharing o la ausencia de margen de lucro en los valores reembolsados.
Proyecto de Ley n.º 1.087/2025: Cambios en el impuesto sobre la renta y tributación de dividendos pagados al exterior
El Proyecto de Ley n.º 1.087/2025 propone modificaciones relevantes en la tributación de la renta de las personas físicas, destacándose la creación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Mínimo (IRPFM). Esta nueva franja impositiva se aplicaría a los ingresos anuales superiores a R$ 600 mil, con alícuotas progresivas adicionales, aumentando la carga tributaria sobre los denominados “super-ricos”.
El texto también contempla la imposición de dividendos distribuidos por empresas brasileñas a beneficiarios no residentes. La alícuota propuesta es del 10%, retenida en la fuente. En caso de que la suma de la alícuota efectiva del IRPJ y de la CSLL, junto con la de los dividendos, supere la alícuota nominal del beneficiario extranjero, este tendrá derecho a un crédito fiscal por la diferencia.
La propuesta ha suscitado debates entre especialistas y agentes económicos, en especial con respecto a los posibles efectos sobre la atracción de inversiones extranjeras. También se han planteado dudas sobre la compatibilidad de las medidas con los tratados internacionales para evitar la doble imposición.
Ley de Reciprocidad Económica: Brasil podrá adoptar contramedidas económicas frente a barreras externas
Aprobada en abril, la Ley n.º 15.122/2025 autoriza al gobierno brasileño a adoptar medidas de represalia contra países o bloques económicos que impongan barreras comerciales o regulatorias que perjudiquen la competitividad nacional. La norma — denominada Ley de Reciprocidad Económica — permite la suspensión de compromisos internacionales y la imposición de restricciones a importaciones, inversiones e incluso derechos de propiedad intelectual.
En el ámbito tributario, la ley también prevé el uso de tributos como la Cide-Tecnología y la Condecine como instrumentos de retaliación. Esta posibilidad ha sido objeto de críticas por contradecir el principio de legalidad tributaria, al permitir la modificación de alícuotas por acto del Poder Ejecutivo y desviar la finalidad original de dichas contribuciones, con impacto directo en los sectores de tecnología y audiovisual.
Aunque su aplicación práctica depende de regulación específica, la nueva ley exige atención por parte de las empresas con operaciones internacionales, especialmente en contratos que involucren regalías, licencias y transferencias de tecnología. El seguimiento de los próximos pasos será fundamental para anticipar riesgos e influir en eventuales decisiones por medio de consultas públicas.
Actualizaciones de la Reforma Tributaria: Orientación sobre obligaciones accesorias
En el ámbito de la Reforma Fiscal, se estableció que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios deberán adecuar sus sistemas de autorización de Documentos Fiscales Electrónicos para utilizar un formato estandarizado, que permita a los contribuyentes informar datos relacionados con el IBS, CBS y el IS.
En vista de ello, ya se han creado nuevos parámetros para la emisión de documentos tributarios relacionados con los nuevos impuestos a través de la Nota Técnica 2025.002-RTC, con fecha de implementación en el entorno de producción prevista para octubre de 2025, a fin de posibilitar su efectiva operación a partir de enero de 2026.
En el año 2025, la información tributaria relacionada con IBS, CBS e IS será opcional y no será validada. A partir de enero de 2026 se aplicarán las nuevas reglas de validación.
Finalmente, como las discusiones sobre la implementación de la Reforma Tributaria aún están en curso, estos nuevos parámetros podrán ajustarse a lo largo del proceso de implementación.
El Tribunal Superior de Justicia de Brasil se pronunciará el IRRF sobre los pagos por servicios técnicos a países con Convenios de Doble Imposición
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil ha asignado al rito repetitivo los Recursos Especiales que tratan de la legalidad de la recaudación del Impuesto sobre la Renta en la Fuente sobre los importes remetidos al extranjero para el pago de servicios técnicos, sin transferencia de tecnología. El objetivo es unificar la jurisprudencia del Tribunal.
El punto en común entre los casos es que los beneficiarios de las remesas son residentes en países con los que Brasil ha firmado Convenios de Doble Imposición, concretamente Portugal, Argentina, Bélgica, Canadá, China, Italia, Suecia e Israel.
La controversia radica en definir la naturaleza jurídica de las remesas de servicios técnicos que no impliquen transferencia de tecnología (know-how), si son calificadas por el CDI como royalties (artículo 12), como sostiene la Agencia Tributaria brasileña, o como beneficios empresariales (artículo 7), en cuyo caso la tributación es exclusiva para el país de residencia.
La jurisprudencia de la Corte había sido favorable a la aplicación del artículo 7, que impide la aplicación del impuesto en la fuente sobre las remesas al exterior, siempre que los servicios técnicos no impliquen la transferencia de tecnología. Sin embargo, desde 2020, el Tribunal considera que cuando el Protocolo del Tratado equipara el concepto de royalties del artículo 12 con los servicios técnicos, la aplicación del artículo 7 no es automática.
Con la inclusión del tema como Repetitivo, se espera que el STJ analice el caso considerando las particularidades de cada tratado, dado que no todos tienen la misma disposición sobre servicios técnicos, y que sobre todo se respeten los acuerdos firmados con otros países.
Los Emiratos Árabes Unidos y el holding austriaco eliminados de la lista de paraísos fiscales y regímenes privilegiados de Brasil
La Agencia Tributaria de Brasil ha excluido a los Emiratos Árabes Unidos de la lista de jurisdicciones de baja tributación, los llamados paraísos fiscales. Incluso antes de eliminarlos de la lista, el gobierno brasileño había firmado un Convenio de Doble Imposición con los Emiratos Árabes Unidos, en vigor desde mayo de 2021.
La retirada está en línea con un cambio en la calificación de países como jurisdicciones de baja tributación o regímenes fiscales privilegiados, promovido en 2024 por la legislación fiscal brasileña: la calificación de países como paraísos fiscales, que se deriva exclusivamente de la no tributación de la renta al tipo máximo del 17%, podrá ser retirada excepcionalmente para países que inviertan significativamente en Brasil.
En el mismo acto, la Agencia Tributaria excluyó de la lista de regímenes fiscales privilegiados el régimen fiscal austriaco de las sociedades holding, que no realizan actividad económica sustantiva. El régimen austriaco de sociedades holding figuraba en la lista desde 2016.
Como consecuencia, por ejemplo, las normas de precios de transferencia y las normas de subcapitalización más gravosas ya no se aplicarán automáticamente a las empresas que realicen transacciones con otras empresas en los Emiratos Árabes Unidos o con sociedades holding en Austria.